
TARIFAS DE TAXI_SEVILLA 2025
y sucesivos hasta su modificación (IVA incluido)
De lunes a viernes laborables, de 7:00 a 21:00 horas.
TARIFA 1:
Bajada de bandera..................1,62€
kilometro recorrido.................1,10€
Hora de espera o parada.....25.21€
Carrera minima.......................4,40€
De lunes a jueves laborables de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00a 24:00 h. Viernes y víspera de festivo de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00 a 22:00 h. Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 22:00 h. En Semana Santa, de 7:00 h. 21:00 h. y Feria de Abril de 7:00 h. a 20:00 h. El 24 y el 31 de diciembre, de 00:00 a 22:00 horas.
TARIFA 2:
Bajada de bandera..................1,95€
kilometro recorrido.................1,38€
Hora de espera o parada....31,54€
Carrera minima.......................5,47€
En viernes y víspera de festivo de 22:00 a 24:00 h. En sábados, domingos y
festivos de 00:00 a 7:00 h. y de 22:00 a 24:00 h. En Semana Santa de 00:00
a 7:00 h. y de 21:00 a 24:00 h. y Feria de Abril de 20:00 a 7:00 horas del día
siguiente.
TARIFA 3:
Bajada de bandera.................2,44€
kilometro recorrido................1,72€
Hora de espera o parada..... 39,42€
Carrera minima.......................6,85€
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los
servicios contratados por telecomunicación (servicios previamente concertados), en lo que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
De lunes a viernes laborables de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h. sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 24:00 h., Semana Santa de 7:00a 21:00 h., Feria de Abril de 7:00 a 20:00 h. y los días 24 y 31 de diciembre,desde las 00:00 hasta las 24:00 horas. 28,67€
De lunes a viernes, en días laborables, de 7:00a 21:00 horas. 25,72€
TARIFA AEROPUERTO:
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se llega a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se pondrá en funcionamiento el taxímetro, con la tarifa que corresponda, hasta el nuevo destino.
SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO
En Tarifas Urbanas 1, 2 y 3.
• Por cada maleta o bulto de más de 10 kg (hasta un máximo de 4), excluido equipaje de mano cuando sus medidas no superen los 50 x 40 x 20 cm, sillas de ruedas o carritos bebé: 0,57 €.
• Por salida desde la Estación de Santa Justa: 3,70 €.
• Salidas Estación Prado S. Sebastián y Plaza Armas: 2,63 €.
• Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y Casa San Pablo: 5,81 €. En Tarifas Urbanas 2 y 3 durante la Feria de Abril y Espectáculos del Estadio de La Cartuja.
• Sólo será aplicable a los servicios con origen en la paradas oficiales de la Portada y Contraportada de Feria de Abril, y también a los espectáculos celebrados en el Estadio de la Cartuja, en horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 h., el taxímetro llegará funcionando con el importe equivalente a la carrera mínima aplicable a los servicios previamente concertados. Taxímetro: El uso del taxímetro es obligatorio en todo tipo de servicio, el cual indicará la tarifa aplicada. El taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, tanto en servicios urbanos como interurbanos. En los servicios concertados por teléfono se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero y con un máximo equivalente al valor
de la carrera mínima aplicable en cada horario. Derechos de los Usuarios: Elegir el recorrido. Utilizar el Libro de Reclamaciones. Exigir recibo oficial (deberá incluir nombre, DNI, firma, trayecto, tarifa aplicada, importe y suplementos, en su caso) o factura simplificada. Los conductores dispondrán de moneda fraccionaria para facilitar cambio hasta el importe de 20 €. Invidentes: Derecho a viajar con perro-guía. Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte ,independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.